Colombia: Las mujeres y el Capítulo Étnico en el Acuerdo de Paz


Lo siguiente es un capítulo del informe de ABColombia “Hacia un cambio transformador: las mujeres y la implementación del Acuerdo de Paz colombiano”. El informe completo está disponible en español y en inglés aquí.

Copyright: Ingrid Guyon
Emilse Paz, Tejido Mujer ACIN (Cauca, Colombia)

Las mujeres indígenas quieren la paz, pero no de cualquier forma, o de manera incompleta. Para nosotras, la paz significa garantías que podamos implementar nuestros Planes de Vida.

Emilse Paz, Tejido Mujer ACIN

Colombia es un país de regiones con al menos 102 naciones indígenas y 271 consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes. Con el apoyo de la presión internacional, la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales finalmente logró la inclusión, en el Acuerdo Final de Paz (AFP), de un capítulo sobre la dimensión étnica. El Capítulo esboza las salvaguardias y garantías para los derechos colectivos territoriales y políticos de las comunidades étnicas. Estos derechos están consagrados en la Constitución Política de 1991 y en normas internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT 169), y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

‘Nuestro sueño es la desmilitarización de nuestros territorios, para que sean territorios de paz, así como eran hace años. Allí podemos ejercer nuestra autodeterminación como pueblos indígenas y como mujeres indígenas […]. Es nuestro sueño, como tejedores de paz, que todas juntas podemos trabajar para una paz sostenible y duradera, sin violencia. El día que no haya violencia contra las mujeres indígenas, ese será el día cuando […] podamos empezar a disfrutar la vida. Ese es el sueño de paz que tenemos para todos.’

Emilse Paz, Tejido Mujer ACIN

Según el Capítulo Étnico, las comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, palenqueras, raizales y Rom ven las causas estructurales de la guerra – y, por lo tanto, la paz sostenible y la construcción de paz – en términos de injusticias sociales, económicas y culturales. El AFP reconoce que ‘han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos’. (AFP 6.2.1) Una salvaguarda incluida en el Capítulo reafirma la protección del pluralismo y declara que ninguna acción tomada para implementar los acuerdos puede ir ‘en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos.’ (AFP 6.2.3)

Las mujeres indígenas quieren la paz pero no de cualquier forma, o de manera incompleta. Para nosotras, la paz quiere decir garantías que podamos implementar nuestros Planes de Vida. Para esto son necesarias las condiciones y garantías para que se respeten nuestros derechos como pueblo y como seres humanos, con pleno respeto a nuestros territorios. Requerimos que territorios indígenas sean autónomos, libres de cualquier forma de violencia y libres de proyectos que para nosotras implican la muerte.

Emilse Paz, Tejido Mujer ACIN

Tanto el AFP, como la Constitución colombiana y la legislación nacional, crean la obligación del estado de organizar un proceso libre, previo e informado de consulta (CLPI) con las comunidades étnicas sobre cualquier ley o reglamento que potencialmente puede afectar su territorio. El AFP también ofrece ‘máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones’. (AFP 6.2.1)

Las mujeres indígenas y afrodescendientes enfatizan que es vital tomar medidas apropiadas para garantizar la igualdad de participación en la herramienta más importante para la protección de su cosmovisión de desarrollo – la CLPI – y otros espacios de toma de decisiones. Esto refleja la Recomendación 34 del CEDAW a Colombia en 2018, de ‘garantizar a las mujeres indígenas y afrodescendientes su derecho a la consulta previa […] con respecto, entre otras cosas, a la realización de megaproyectos de desarrollo; y [que el Estado] promueva su mayor participación política a nivel nacional y dentro de sus comunidades.’ [1]

A pesar de la centralidad de procesos de la CLPI para los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, en el momento de preparar este informe se está debatiendo un proyecto de ley para ‘Regula[r] el Derecho Fundamental a la Consulta Previa’61, hecho que ha generado serias preocupaciones que, en lugar de salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas, esta legislación podría minimizarlos y restringirlos.


Mecanismos a favor de las comunidades de minorías étnicas en el marco de la implementación del AFP

El AFP estableció una Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos, pero sólo dos de sus ocho integrantes son mujeres. Este mecanismo fue diseñado para permitir la participación plena en todo proceso de implementación y verificación de los acuerdos. Provee también un mecanismo de consulta previa sobre todos los elementos de su implementación que afecten a las comunidades étnicas.

El proceso para seleccionar representantes para la Instancia Especial para Garantizar el Enfoque de Género (IEGEG) de la CSIVI para supervisar la implementación del AFP, resultó en el nombramiento de sólo una mujer indígena, y ninguna mujer afrodescendiente. Las organizaciones de mujeres afrodescendientes consideraron que habían sufrido discriminación y que la perspectiva de las mujeres afrodescendientes, gravemente afectadas por el conflicto armado, había sido excluida de los planes de implementación. Esta situación fue reconocida por las OSC y, gracias a sus esfuerzos, la membresía de la IEGEG fue aumentada a ocho miembros (con ocho suplentes), para incluir a las mujeres afrodescendientes.

El Capítulo Étnico contiene acuerdos sobre la implementación de los PDET en territorios indígenas y afrodescendientes, estipulando que deberían incluir mecanismos especiales de consulta e incorporar los Planes de Vida y de Desarrollo Étnico. La capacidad de implementar la RRI y el Capítulo Étnico, dependerá, en gran parte, de la forma como Colombia resuelva asuntos relacionados con los derechos a la tierra de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas.


Informe “Hacia un cambio transformador”

Notes

[1] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia, CEDAW/C/COL/CO/7-8, 29 de octubre de 2013.